Los montos que permanecen en la entidad bancaria a nombre de personas, empresas o instituciones pueden ser reclamados en un periodo máximo de 3 años a partir desde el momento que se da a conocer públicamente la lista.

Durante el mes de marzo las entidades comienzan a revelar las cifras de sus Acreencias, y quienes tengan dinero “olvidado” en los bancos tendrán un plazo de tres años para reclamar sus montos, a partir de la primera publicación.

Listado Acreencias publicado en el Diario Oficial

¿Qué pasa si no cobro el dinero?

Transcurridos tres años desde el mes de enero en que apareció la Acreencia publicada, ésta caducará y se extinguirán todos los derechos del titular, debiendo la institución financiera entregar los fondos a Tesorería Regional o Provincial.

Para evitar perder su dinero, el titular tiene el plazo de tres años para acercarse al banco a regularizar su situación y recibir el dinero de las acreencias bancarias.

Pese a esto, hay ciertos fondos que no tienen fecha de caducidad (es decir, siempre siguen a nombre de sus dueños y no pasan al Estado).

¿Cuáles casos no aplican?

  • Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática.
  • Boletas o depósitos de garantía sin fecha de vencimiento.
  • Sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.

¿Tienes dinero olvidado de otros años? para saber visita acreencias.cmfchile.cl